domingo, 19 de diciembre de 2021

 

Comunicado de CGT Riders sobre el “convenio” de la empresa Just Eat firmado por UGT y CCOO.

El pasado viernes 17 de diciembre se daría a conocer el “convenio” firmado por UGT y CCOO con la empresa TAKEAWAY EXPRESS SPAIN, S.L. (JUST EAT) con el objetivo de suponer un avance en las condiciones laborales de sus trabajadorxs, además, de constituir el camino a seguir dentro del sector de plataformas digitales a nivel estatal. Asimismo, en consulta con nuestros compañeros que trabajan en dicha empresa, en su opinión, se ha profundizado poco en las verdaderas problemáticas que los someten a una precariedad ahogante.

En primer lugar, basándonos en las tablas salariares del GRUPO V que correspondería a lxs repartidorxs, el salario anual serían de unos 15.232 euros brutos anuales. Por ello, estamos ante una clara rebaja salarial porque, aunque sea cierto que mejora el salario base, con una subida de unos 8,5 euros brutos la hora, no obstante, en relación con el incremento del IPC del año 2021 que se encuentra cerca del 6%, los salarios que no se equiparen con la misma cifra suponen, por lo tanto, realizar un recorte disfrazado con una supuesta subida salarial. Además, se le suma a que no todos los contratos que se ofrezcan serían de jornada completa, ya que, centrándonos en el artículo 26 del convenio, se obligarían a efectuar un 35% de horas complementarías en una jornada mínima que podría ser, como ejemplifica el artículo 23, inferior a la jornada máxima anual que se tratarían de unas 1792 horas de trabajo efectivo como muestra tal cantidad dentro del artículo 32. Dicho todo esto, no cumple con el artículo 41 punto 3 del Estatuto de lxs Trabajadorxs, en cuanto a modificar la jornada de trabajo en un plazo mínimo de 15 días en vez de 5 días tal y como expresa el artículo 35 punto 2 del “convenio”.

En segundo lugar, si bien establece en el artículo 38 del citado “convenio” un periodo vacacional de 30 días naturales por año trabajado, queda condicionado dicho derecho, cuando en el mismo artículo afirma que quedaría condicionado por la premisa de que la plantilla tenga que disponer del 80% de sus trabajadorxs para poder realizar las funciones de la empresa, además, de no permitirlo entre el periodo que comprende del 1 de octubre hasta el 31 de enero. Por lo tanto, supone que recaiga en el trabajador/a la responsabilidad de la distribución de la carga laboral cuando debería de ser una obligación de la empresa regular o, bien, cubrir el peso de la plantilla con una admisión de trabajo para qué la persona que lo precise pueda disponer de un derecho tan básico como lo es descanso vacacional. Por lo que se refiere al descanso en domingos, en el artículo 2 del “convenio” menciona que se encuentra dentro del ámbito estatal para el sector de la hostelería, ahora bien, no lo cumple en este apartado porque en el artículo 27 de este consolida que sea efectuado una vez al mes, mientras que en el referenciado “convenio” de empresa argumenta en el artículo 36 que para el personal de reparto tendría que aplicarse una vez al trimestre, siempre que este, no sea entre octubre y enero. Volvemos a evidenciar, de nuevo, que la responsabilidad de la distribución de la carga laboral vuelve a reincidir en el repartidor/a.

En tercer lugar, si bien se reconoce en el artículo 21 que el personal con contratos temporales tendrá los mismos derechos que la plantilla indefinida, no obstante, esto ya se contemplaba antes del advenimiento de dicho “convenio” empresarial. Por lo que seguiremos viendo la cruda realidad de que los contratos en las empresas de trabajo temporales seguirán estando en fraude de ley porque no se justificara realmente la causa de dicha temporalidad. Por lo que respecta a lxs compañerxs que se encuentran todavía bajo una subcontrata, dicho acuerdo no los ha tenido ni siquiera en cuenta. De manera que seguirán estando en un convenio diferente respecto al de la empresa principal/cliente, la cual, recurre a esto para así ahorrarse costes económicos como lo son el servicio de selección y el cambio de personal, en detrimento todo ello, de un salario inferior, así como de la falta de garantías en cuanto a derechos laborales se refiere. Por no mencionar que se seguirá viéndose en dichos repartidorxs una evidente cesión ilegal de trabajadorxs, ya que estarán sometidos a elaborar repartos para otras empresas.

Para terminar, fijándonos en el artículo 52 que hace referencia a las herramientas de trabajo, aunque la empresa se comprometa a suministrar al trabajador/a la mochila y el teléfono móvil, en cuanto al vehículo da la "posibilidad" de que sea el propio repartidor/a quien se lo proporcione si antes ha habido un acuerdo entre ambos en la firma del contrato, matizando eso sí, en una serie de compensaciones que se tratarían de las siguientes:

-Motocicleta: 0,15 céntimos el kilometraje.

-Bicicleta eléctrica: 0.10 céntimos el kilometraje.

-Bicicleta muscular: 0,06 céntimos el kilometraje.

Por lo tanto, seguiría recayendo en el repartidor/a, parte de su coste porque se tratan de cantidades insuficientes. Por otra parte, referido a la desconexión digital que trata el artículo 68 apartado a), lo cierto es que la incumpliría cuando especifica que será necesario comunicar al trabajador/a su respectivo horario laboral. Teniendo en cuenta lo anterior comentado, respecto a las horas complementarias, seguramente que se pueda originar una constante interrupción de su descanso íntimo en la asignación de horas o en la necesidad de cubrir determinados turnos. Así que estamos ante una obligación que impone la propia empresa al repartidor/a en cuanto a tener que atender a esas comunicaciones fuera de su horario laboral.

En definitiva, se trata de un acuerdo que no cumple con las expectativas de lo que tendría que representar el primer convenio para una empresa de plataforma digital elaborada dentro del Estado español. Además, en nuestra opinión, ha sido elaborado a espaldas de lxs trabajadrxs de ahí su carencia en varios apartados que no cubren con sus necesidades reales. Es una señal de advertencia de lo que puede llegar a negociarse en los próximos convenios que se firmen, por ello, es fundamental la autoorganización de los propios repartidorxs para evitar de este modo convenios de este tipo que, realmente, no suponen una verdadera salida a nuestra precariedad en la que todavía seguimos inmersos a día de hoy.


                                                                                  Atentamente CGT Riders.

viernes, 10 de diciembre de 2021

 

Comunicado de CGT Riders sobre la Directiva de la Unión Europea por la regularización de lxs trabajdorxs de plataformas digitales.



El pasado jueves, 9 de diciembre de 2021, conoceríamos el texto de la Directiva de la Unión Europea sobre lxs trabajadorxs de plataformas digitales cuyos objetivos están centrados en mejorar sus condiciones laborales. Asimismo, desde CGT Riders, creemos que, si bien en algunos artículos han cumplido con las expectativas, en otros, sin embargo, se queda sin abordar varios problemas de raíz, así como repetir errores que ya hemos evidenciado con la mal llamada “Ley Rider” del Estado español.

La principal se centraría en la determinación correcta de la situación laboral de lxs trabajadorxs de plataformas digitales. La Directiva ha establecido una presunción de laboralidad basándose en una serie de hechos enmarcados en cinco condiciones que llevarían a demostrar una relación de laboralidad con la empresa en cuestión. De manera que nos encontramos ante una primacía de los hechos que, si cumple con dos de los cinco requisitos propuestos, se le consideraría un trabajador por cuenta ajena. Asimismo, se trataría de una presunción de laboralidad con inversión de la carga de la prueba. Por ello, no implica a que una determinada plataforma digital se vea obligada a contratar a sus empleados, más cuando, se le otorga la capacidad como indica el artículo 5 de refutar ante un tribunal de justicia que su plantilla se encontraban dentro de un régimen mercantil.

Por otra parte, los requisitos de laboralidad ya citados, se encuentran enmarcados dentro de una lista cerrada, por lo que, obvian otras cuestiones que han sido cruciales para determinar, por la vía judicial, la falsa autonomía del individuo demandante como lo son la ajenidad de la marca, la evaluación de los clientes o que el medio de producción se encuentre en poder de la empresa. Además de todo ello, basándonos en el artículo 21, la propuesta de la Directiva, después de someterse por el respectivo proceso parlamentario de su aprobación, tendrá en su definitiva aplicación en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea una duración de dos años. Por lo que supone tiempo suficiente para que las plataformas digitales modifiquen, más sabiendo previamente los cinco requisitos de laboralidad, sus relaciones con sus trabajadorxs y, así, seguir perpetuando un modelo de falso autónomo produciendo de esta forma “una huida del Derecho del trabajo” como ha hecho la empresa Glovoapp23 en el Estado Español con una “Ley Rider” que tardaría en aplicarse tres meses después de su gestación en la mesa de diálogo social.

Por lo que respecta a la transparencia del algoritmo, si bien es una buena noticia que la Directiva obligue a que las plataformas digitales tengan que proporcionar información de sus respectivos funcionamientos automatizados a los representantes de los trabajadores o, simplemente a estos tanto si son asalariados como autónomos, por otra parte, tal y como se está produciendo en el Estado Español el advenimiento de las ETT’s y Subcontratas para las empresas que si optan por a hacer asalariadxs a sus trabajadorxs implicaría que no pudiesen acceder al algoritmo porque estarían bajo una empresa pantalla que no se trataría realmente de la principal plataforma digital. Por añadidura, a lxs trabajadores por cuenta propia, destacamos que puedan pedir explicaciones a las empresas cuando estas modifiquen partes del acuerdo previamente firmado por ambas partes como lo puede ser una bajada de las tarifas, entre otras cuestiones. Asimismo, carecen de una mayor cobertura social que sufrague sus condiciones materiales, tan solo ofreciéndoles por parte de la Directiva la capacidad de negociar, protección de sus datos personales y una mayor comunicación respecto a la plataforma digital por la que están colaborando, lo cual, valoramos positivamente, aunque, deberían de haber tenido en cuenta una serie de medidas que abordasen también la cuestión social porque siguen estando desprotegidos.

Para finalizar, añadir que los representantes de lxs trabajadorxs pueden encontrarse domesticados por las propias empresas como es bien sabido en el Estado Español con las asociaciones proautónomas que defienden los intereses de las plataformas, del mismo modo, que las cúpulas burocráticas de los sindicatos UGT y CCOO que negocian a la baja como ocurre en otros sectores. De ahí a que estaríamos hablando de comités de empresas subordinados por las empresas, por el simple hecho, de que el algoritmo es un bien preciado para estas.

En cuanto a los derechos de lxs trabajadorxs sin papeles que constituyen un grueso importante para las empresas por representar una importante mano de obra barata, no ha sido tratado como es debido, por la Directiva. Ni siquiera ha supuesto ninguna mención en el escrito europeo, cuando constituye una verdadera problemática que conlleva a una precariedad absoluta, ya que se tratan de personas que por la situación en la que se encuentran están sometidos a una doble explotación, estas son, las directrices de las plataformas, así como de los titulares que le proporcionan sus cuentas para que las trabajen a cambio de porcentajes elevados o, simplemente, se lucran con su esfuerzo. Así pues, carecen de derechos básicos, siendo de esta manera, invisibles para el Estado. Por ello se deberían de establecer mecanismos de control que obliguen a las empresas a que no empleen a individuos sin regularizar, en caso afirmativo que sean multadas por ello, acompañado de un compromiso por parte de las administraciones para que faciliten la obtención de sus permisos de trabajo y residencia para, de este modo, poder llevar una vida digna en Europa.

En definitiva, nos parece que la Directiva europea, ha sido más ambiciosa que la “Ley Rider” porque no se ha encuadrado solamente en las plataformas digitales del delivery/reparto, además, en su redacción ha ido siguiendo una serie de recomendaciones provenientes de diferentes académicos, colectivos de repartidorxs, sindicatos y personalidades sensibilizados con las problemáticas del sector que, en el caso español, no se apreciaría. Lo cierto es que establece unos mínimos en donde lxs propixs trabajadorxs podamos utilizarlos para hacer valer nuestros derechos y condiciones laborales, sobre todo en aquellos Estados, en donde todavía no se había esclarecido la relación laboral con las empresas digitales por parte de las instituciones. Sin embargo, en el caso del Estado Español, creemos que debería de conjugarse con el artículo 8.1 del Estatuto de lxs Trabajadorxs así como con todas las sentencias favorables a nuestra laboralización porque ya son pruebas suficientes que demuestran nuestra realidad como asalariadxs. De lo contrario, podría suponer el reabrir un debate ya zanjado, cuando el artículo mencionado ya incluye dicha presunción. Por esta razón, opinamos, que debido a la presión de los lobbys económicos de las propias plataformas digitales se han cedido en cuestiones tan importantes como lo son el reconocimiento de una clara laboralidad, en la falta de mayores protecciones sociales para los trabajadores por cuenta propia y, la problemática de lxs trabajadorxs sin regularizar en el continente europeo.

Por ello, el único camino es la lucha autoorganizada hacía el pleno reconocimiento de nuestra laboralidad en unas condiciones dignas, sin falsas autonomías ni en empresas pantallas que nos llevan a una precarización de nuestras condiciones como clase trabajadora. Todo ello desde la solidaridad obrera y el apoyo mutuo con lxs demás compañerxs del Estado Español así como de Europa.



 


                                                                Atentamente CGT Riders.  

miércoles, 3 de noviembre de 2021

3 de noviembre: ¡PARÓN INTERNACIONAL!

 


                                                                     

3 de noviembre: ¡PARÓN INTERNACIONAL!

¡POR NUESTRA DIGNIDAD COMO REPARTIDORXS! 

Este 3 de noviembre se convoca el quinto parón internacional de repartidorxs de plataformas digitales para denunciar los abusos que cometen las empresas del sector, así como para reclamar unos derechos laborales de los cuales carecemos. En América Latina todavía se encuentran en un proceso de reconocimiento de la laboralidad por la vía judicial que, en ocasiones, han dado la razón a las empresas en su modelo fraudulento de falsos autónomos. En el espectro europeo, los respectivos gobiernos nacionales, no han dado el paso a iniciar una regularización exhaustiva sobre el derecho laboral de los trabajadorxs de plataformas. Asimismo, aunque seamos producto de la transformación de la cuarta revolución digital en cuanto a las relaciones productivas se refiere, no obstante, las condiciones laborales a los que nos tienen sometidxs ya no son tan novedosas, sino que son calcadas a las que podía mostrar lxs obrerxs en centurias anteriores. La lucha de clases sigue más vigente que nunca, más en nuestro sector, en donde se aprecia a una burguesía que, cultivada entre los principios del neoliberalismo más salvaje y en las artes de las nuevas tecnologías, han edificado unas empresas que amasan un gran capital en base a la vulneración de los derechos laborales básicos de sus trabajadorxs, además, de no ingresar en las arcas del Estado los ingresos en Seguridad Social, básicos estos, para financiar los servicios públicos. En efecto, al obligarnos a hacernos autónomos no tenemos ni vacaciones pagadas, ni baja de maternidad o derecho al paro entre otras cosas. Por otro lado, se encuentran las subcontratas que no dejan de ser empresas pantallas que usan las compañías principales para así no tener tantas cargas sociales con la imposición de sueldos que no llegan a cubrir las necesidades básicas, un convenio que no corresponde con nuestra actividad real y una exigencia que roza la esclavitud en la realización de los pedidos que nos llevan a tener accidentes.

Volviendo al contexto del Estado español, apreciamos que hay una serie de problemáticas, que no se han subsanado con la aprobación de la Ley Rider. Todo lo contrario.

-Empresas como Glovo y Stuart siguen empleando a falsos autónomos, sometidos ellxs, a una bajada de tarifas, estafas en las facturas y, carencia de derechos laborales comentados anteriormente.

-El auge de las subcontratas como lo son Clooser, Delivers y Randstad, las cuales, no proporcionan unos derechos básicos elementales además de constituir empleo temporal y de mala calidad.

-La ley de extranjería condena a miles de compañerxs a recurrir a trabajar de manera ilegal, siendo los conocidos como riders alquilados, los cuales se encuentran en una situación de máxima precariedad al ser invisibles para las instituciones y la propia empresa.

-Durante la pandemia se apreciarían abusos policiales por parte de las fuerzas del orden del Estado como lo son la policía local. En las grandes ciudades no tienen compasión con muchos compañerxs, siendo estos, sometidos a constantes sanciones económicas.

-Un ERE (despido colectivo) para la empresa Deliveroo en una mesa de negociación con asociaciones proempresa y, sindicatos del sistema como UGT que no están garantizando unas indemnizaciones para sus repartidorxs en relación a su jornada real desarrolla en la compañía.

En cuanto al sindicalismo, con la nueva era de la laboralización, apreciamos la aparición de nuevos espacios como el nuestro: La CGT Riders. Una propuesta que pretende proporcionar la rebeldía, la espontaneidad y el compañerismo en los trabajadorxs de las plataformas digitales del Estado español desde una óptica anarquista. Al ser repartidorxs tanto los afiliados como los simpatizantes conocemos bien las penurias que pasan los propios riders, al mismo tiempo, compartimos espacio con los demás compañerxs de manera que desarrollamos conciencia colectiva con ellxs. Una prueba de ello fueron las protestas de Barcelona, área metropolitana y comarca del Vallès Occidental, en donde, participamos y las fomentamos. Ese debe ser precisamente nuestro camino: la lucha en la calle que es como se consiguen nuestros derechos como clase social ya sean estos en el modelo autónomo como en el asalariado porque al tratarse de una lucha de clases debemos estar en todos los frentes. Por todo el día 3 de noviembre realizaremos acciones para reivindicar nuestra dignidad como repartidorxs.

Salud y Anarquía.

Atentamente CGT Riders.


miércoles, 29 de septiembre de 2021

"LEY RIDER": Manteniendo la precariedad.


En el día de hoy, la mal llamada Ley Rider, ha sido publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde CGT Riders nos basamos en el comunicado de CGT Catalunya "Ley Rider, mucho ruido para nada" (Veáse en https://cgtcatalunya.cat/ley-rider-mucho-ruido-para-nada/). Básicamente expondremos nuestra opinión al respecto en los siguientes puntos:

-Aunque reconozca nuestra laboralidad con las diversas empresas de plataformas digitales del reparto, sin embargo, no obliga a su contratación. De manera que abre un hueco para que algunas de estas empresas como lo es Glovo sigan operando con "autónomos", perpetuando así, con un modelo fraudulento que no reconoce derechos laborales básicos para nosotrxs y, que sigan ahorrándose ingresos para la Seguridad Social, necesarios, para cubrir los servicios públicos como educación o sanidad.

-No va más allá de los "riders", así pues, no erradica el problema de raíz. Por lo que los efectos de la uberización de la economía seguirán siendo visibles en nuestro entorno laboral. Al tratarse de un fenómeno nuevo pero, con las mismas problemáticas de precariedad, no han sabido darle un mejor trasfondo, quedándose tan solo, en una mera reforma que desde el gobierno han vendido como un logro social para nosotrxs. Siendo otra la realidad.

-Abre las puertas a las subcontratas ya que no obliga a que las empresas contraten directamente. Por ello, como es el caso de Uber Eats o Just Eat, se recurra a la utilización de empresas pantallas como (Delivers, Closer, Ranstad, etc.) para así tener menos carga social con la aplicación de convenios que no nos pertenecen e, incluso, ni cumplen algunos de los artículos de estos por lo que perpetua nuestra precariedad aunque sea dentro de un modelo de asalariado.

-No soluciona la problemática de los alquilados (repartidores sin papeles) expuestos ellxs a los abusos de los dueños de las cuentas titulares así como de las empresas que lo permiten. Todo ello porque no han tratado su regularización de manera que todavía veremos compañerxs en una situación de extrema vulnerabilidad ya que son invisibles para la empresa y el Estado.

-Si bien permite a los representantes de los trabajadorxs a que puedan acceder a la información de los algoritmos que nos controlan, no precisa si sería a su totalidad, preservando de esta manera su hermetismo. Por otro lado, las asociaciones proempresas con el nuevo escenario de laboralidad, creemos, que formarán sindicatos amarillistas realizando la misma función: defensa a ultranza de los intereses de la empresa. De ahí a que se mantendría el control del algoritmo por parte de ella, alejándola de este modo, de los repartidorxs que representan su fuerza de trabajo

Dicho todo esto, desde CGT Riders, nos parece insuficiente una "ley" que no nos ha beneficiado para nada en cuanto a nuestras condiciones materiales como clase trabajadora. Redactada ella en el transcurso de unas reuniones que no tuvieron en cuenta a los propios trabajadorxs de nuestro sector. Acordada en despachos cerrados por los sindicatos mayoritarios como UGT, además, con una primera reunión con Riders X Derechos. Por ello, hay que seguir luchando, desde la propia organización de los repartidores, para seguir combatiendo las irregularidades de las empresas que nos esclavizan con sus malas prácticas. Una guerra contra las empresas de plataformas digitales que supone, con las innovaciones de la tecnología del siglo XXI, una pérdida en derechos laborales. 

¡MUERTE A LA PRECARIEDAD DIGITAL! 

¡POR NUESTROS DERECHOS LABORALES!

¡TRABAJO DIGNO O MUERTE!

sábado, 18 de septiembre de 2021

¿Quiénes somos? CGT Riders: la fuerza anarcosindicalista del sector.

 

Somos la plataforma sindical del sindicado Confederación General del Trabajo (CGT) en el sector de las plataformas digitales del reparto. Nuestra intención es dar voz a los repartidorxs, más conocidos como Riders, ante la precarización que conlleva la uberización desde una óptica anarcosindicalista. Creemos que es la manera más efectiva de proporcionar una respuesta combativa ante una empresas que no respetan los derechos laborales básicos. Poner en el centro de la acción sindical a los propios trabajadorxs y, que sean estxs, a partir de unos cauces democráticos que tomen las riendas de la organización. De manera que nuestro campo de acción son las calles, las cuales, son nuestro centro de trabajo. Por ello, es imprescindible por nuestra parte el mantener una conexión con las masas trabajadorxs de nuestro sector en las empresas en las que estamos repartiendo. De lo contrario se derivaría en un aburgesamiento elitista que realmente no daría respuesta a las necesidades de nuestrxs compañerxs. Dicho esto, es complementario el trabajo de calle, con la vía judicial ya que es la herramienta que permite sancionar las malas prácticas de dichas empresas. 

Hasta la fecha no había un espacio de carácter anarcosindicalista en el sector. En cuanto al sindicalismo se encontraba plataformas sindicales como Riders x Derechos y las asociaciones amarillistas que defienden los intereses de las empresas como APRA y Repartidores Unidos. Posteriormente se abriría camino hacía la sindicalización en términos tradicionales con la entrada de UGT en escena. Es por ello que decidimos constituir un espacio como CGT Riders que represente los valores de la autogestión obrera. Aún nos queda mucho por hacer ya que se trata de un sector bastante desmovilizado. Poco a poco se irá construyendo sindicato. Este en sintonía con otros proyectos similares que se hayan en el Estado Español como el CSI Riders en Asturias, Intersindical Valenciana en País Valencià, la sección sindical de CNT en Just Eat e, incluso, con CCOO Riders. Asimismo con otras organizaciones que también luchan por los derechos de los repartidores en otros países. 

¡Apoyo mutuo y solidaridad obrera!

¡Salud y Anarquía!

                     SECCION SINDICAL DE CGT EN GLOVO. La CGT Riders nació en marzo de 2021 como una plataforma de acción sindical para el s...