viernes, 10 de diciembre de 2021

 

Comunicado de CGT Riders sobre la Directiva de la Unión Europea por la regularización de lxs trabajdorxs de plataformas digitales.



El pasado jueves, 9 de diciembre de 2021, conoceríamos el texto de la Directiva de la Unión Europea sobre lxs trabajadorxs de plataformas digitales cuyos objetivos están centrados en mejorar sus condiciones laborales. Asimismo, desde CGT Riders, creemos que, si bien en algunos artículos han cumplido con las expectativas, en otros, sin embargo, se queda sin abordar varios problemas de raíz, así como repetir errores que ya hemos evidenciado con la mal llamada “Ley Rider” del Estado español.

La principal se centraría en la determinación correcta de la situación laboral de lxs trabajadorxs de plataformas digitales. La Directiva ha establecido una presunción de laboralidad basándose en una serie de hechos enmarcados en cinco condiciones que llevarían a demostrar una relación de laboralidad con la empresa en cuestión. De manera que nos encontramos ante una primacía de los hechos que, si cumple con dos de los cinco requisitos propuestos, se le consideraría un trabajador por cuenta ajena. Asimismo, se trataría de una presunción de laboralidad con inversión de la carga de la prueba. Por ello, no implica a que una determinada plataforma digital se vea obligada a contratar a sus empleados, más cuando, se le otorga la capacidad como indica el artículo 5 de refutar ante un tribunal de justicia que su plantilla se encontraban dentro de un régimen mercantil.

Por otra parte, los requisitos de laboralidad ya citados, se encuentran enmarcados dentro de una lista cerrada, por lo que, obvian otras cuestiones que han sido cruciales para determinar, por la vía judicial, la falsa autonomía del individuo demandante como lo son la ajenidad de la marca, la evaluación de los clientes o que el medio de producción se encuentre en poder de la empresa. Además de todo ello, basándonos en el artículo 21, la propuesta de la Directiva, después de someterse por el respectivo proceso parlamentario de su aprobación, tendrá en su definitiva aplicación en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea una duración de dos años. Por lo que supone tiempo suficiente para que las plataformas digitales modifiquen, más sabiendo previamente los cinco requisitos de laboralidad, sus relaciones con sus trabajadorxs y, así, seguir perpetuando un modelo de falso autónomo produciendo de esta forma “una huida del Derecho del trabajo” como ha hecho la empresa Glovoapp23 en el Estado Español con una “Ley Rider” que tardaría en aplicarse tres meses después de su gestación en la mesa de diálogo social.

Por lo que respecta a la transparencia del algoritmo, si bien es una buena noticia que la Directiva obligue a que las plataformas digitales tengan que proporcionar información de sus respectivos funcionamientos automatizados a los representantes de los trabajadores o, simplemente a estos tanto si son asalariados como autónomos, por otra parte, tal y como se está produciendo en el Estado Español el advenimiento de las ETT’s y Subcontratas para las empresas que si optan por a hacer asalariadxs a sus trabajadorxs implicaría que no pudiesen acceder al algoritmo porque estarían bajo una empresa pantalla que no se trataría realmente de la principal plataforma digital. Por añadidura, a lxs trabajadores por cuenta propia, destacamos que puedan pedir explicaciones a las empresas cuando estas modifiquen partes del acuerdo previamente firmado por ambas partes como lo puede ser una bajada de las tarifas, entre otras cuestiones. Asimismo, carecen de una mayor cobertura social que sufrague sus condiciones materiales, tan solo ofreciéndoles por parte de la Directiva la capacidad de negociar, protección de sus datos personales y una mayor comunicación respecto a la plataforma digital por la que están colaborando, lo cual, valoramos positivamente, aunque, deberían de haber tenido en cuenta una serie de medidas que abordasen también la cuestión social porque siguen estando desprotegidos.

Para finalizar, añadir que los representantes de lxs trabajadorxs pueden encontrarse domesticados por las propias empresas como es bien sabido en el Estado Español con las asociaciones proautónomas que defienden los intereses de las plataformas, del mismo modo, que las cúpulas burocráticas de los sindicatos UGT y CCOO que negocian a la baja como ocurre en otros sectores. De ahí a que estaríamos hablando de comités de empresas subordinados por las empresas, por el simple hecho, de que el algoritmo es un bien preciado para estas.

En cuanto a los derechos de lxs trabajadorxs sin papeles que constituyen un grueso importante para las empresas por representar una importante mano de obra barata, no ha sido tratado como es debido, por la Directiva. Ni siquiera ha supuesto ninguna mención en el escrito europeo, cuando constituye una verdadera problemática que conlleva a una precariedad absoluta, ya que se tratan de personas que por la situación en la que se encuentran están sometidos a una doble explotación, estas son, las directrices de las plataformas, así como de los titulares que le proporcionan sus cuentas para que las trabajen a cambio de porcentajes elevados o, simplemente, se lucran con su esfuerzo. Así pues, carecen de derechos básicos, siendo de esta manera, invisibles para el Estado. Por ello se deberían de establecer mecanismos de control que obliguen a las empresas a que no empleen a individuos sin regularizar, en caso afirmativo que sean multadas por ello, acompañado de un compromiso por parte de las administraciones para que faciliten la obtención de sus permisos de trabajo y residencia para, de este modo, poder llevar una vida digna en Europa.

En definitiva, nos parece que la Directiva europea, ha sido más ambiciosa que la “Ley Rider” porque no se ha encuadrado solamente en las plataformas digitales del delivery/reparto, además, en su redacción ha ido siguiendo una serie de recomendaciones provenientes de diferentes académicos, colectivos de repartidorxs, sindicatos y personalidades sensibilizados con las problemáticas del sector que, en el caso español, no se apreciaría. Lo cierto es que establece unos mínimos en donde lxs propixs trabajadorxs podamos utilizarlos para hacer valer nuestros derechos y condiciones laborales, sobre todo en aquellos Estados, en donde todavía no se había esclarecido la relación laboral con las empresas digitales por parte de las instituciones. Sin embargo, en el caso del Estado Español, creemos que debería de conjugarse con el artículo 8.1 del Estatuto de lxs Trabajadorxs así como con todas las sentencias favorables a nuestra laboralización porque ya son pruebas suficientes que demuestran nuestra realidad como asalariadxs. De lo contrario, podría suponer el reabrir un debate ya zanjado, cuando el artículo mencionado ya incluye dicha presunción. Por esta razón, opinamos, que debido a la presión de los lobbys económicos de las propias plataformas digitales se han cedido en cuestiones tan importantes como lo son el reconocimiento de una clara laboralidad, en la falta de mayores protecciones sociales para los trabajadores por cuenta propia y, la problemática de lxs trabajadorxs sin regularizar en el continente europeo.

Por ello, el único camino es la lucha autoorganizada hacía el pleno reconocimiento de nuestra laboralidad en unas condiciones dignas, sin falsas autonomías ni en empresas pantallas que nos llevan a una precarización de nuestras condiciones como clase trabajadora. Todo ello desde la solidaridad obrera y el apoyo mutuo con lxs demás compañerxs del Estado Español así como de Europa.



 


                                                                Atentamente CGT Riders.  

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