Comunicado de CGT Riders sobre el “convenio” de la empresa Just Eat firmado por UGT y CCOO.
El pasado viernes 17 de diciembre se daría a conocer el “convenio” firmado por UGT y CCOO con la empresa TAKEAWAY EXPRESS SPAIN, S.L. (JUST EAT) con el objetivo de suponer un avance en las condiciones laborales de sus trabajadorxs, además, de constituir el camino a seguir dentro del sector de plataformas digitales a nivel estatal. Asimismo, en consulta con nuestros compañeros que trabajan en dicha empresa, en su opinión, se ha profundizado poco en las verdaderas problemáticas que los someten a una precariedad ahogante.
En primer lugar, basándonos en las tablas salariares del GRUPO V que correspondería a lxs repartidorxs, el salario anual serían de unos 15.232 euros brutos anuales. Por ello, estamos ante una clara rebaja salarial porque, aunque sea cierto que mejora el salario base, con una subida de unos 8,5 euros brutos la hora, no obstante, en relación con el incremento del IPC del año 2021 que se encuentra cerca del 6%, los salarios que no se equiparen con la misma cifra suponen, por lo tanto, realizar un recorte disfrazado con una supuesta subida salarial. Además, se le suma a que no todos los contratos que se ofrezcan serían de jornada completa, ya que, centrándonos en el artículo 26 del convenio, se obligarían a efectuar un 35% de horas complementarías en una jornada mínima que podría ser, como ejemplifica el artículo 23, inferior a la jornada máxima anual que se tratarían de unas 1792 horas de trabajo efectivo como muestra tal cantidad dentro del artículo 32. Dicho todo esto, no cumple con el artículo 41 punto 3 del Estatuto de lxs Trabajadorxs, en cuanto a modificar la jornada de trabajo en un plazo mínimo de 15 días en vez de 5 días tal y como expresa el artículo 35 punto 2 del “convenio”.
En segundo lugar, si bien establece en el artículo 38 del citado “convenio” un periodo vacacional de 30 días naturales por año trabajado, queda condicionado dicho derecho, cuando en el mismo artículo afirma que quedaría condicionado por la premisa de que la plantilla tenga que disponer del 80% de sus trabajadorxs para poder realizar las funciones de la empresa, además, de no permitirlo entre el periodo que comprende del 1 de octubre hasta el 31 de enero. Por lo tanto, supone que recaiga en el trabajador/a la responsabilidad de la distribución de la carga laboral cuando debería de ser una obligación de la empresa regular o, bien, cubrir el peso de la plantilla con una admisión de trabajo para qué la persona que lo precise pueda disponer de un derecho tan básico como lo es descanso vacacional. Por lo que se refiere al descanso en domingos, en el artículo 2 del “convenio” menciona que se encuentra dentro del ámbito estatal para el sector de la hostelería, ahora bien, no lo cumple en este apartado porque en el artículo 27 de este consolida que sea efectuado una vez al mes, mientras que en el referenciado “convenio” de empresa argumenta en el artículo 36 que para el personal de reparto tendría que aplicarse una vez al trimestre, siempre que este, no sea entre octubre y enero. Volvemos a evidenciar, de nuevo, que la responsabilidad de la distribución de la carga laboral vuelve a reincidir en el repartidor/a.
En tercer lugar, si bien se reconoce en el artículo 21 que el personal con contratos temporales tendrá los mismos derechos que la plantilla indefinida, no obstante, esto ya se contemplaba antes del advenimiento de dicho “convenio” empresarial. Por lo que seguiremos viendo la cruda realidad de que los contratos en las empresas de trabajo temporales seguirán estando en fraude de ley porque no se justificara realmente la causa de dicha temporalidad. Por lo que respecta a lxs compañerxs que se encuentran todavía bajo una subcontrata, dicho acuerdo no los ha tenido ni siquiera en cuenta. De manera que seguirán estando en un convenio diferente respecto al de la empresa principal/cliente, la cual, recurre a esto para así ahorrarse costes económicos como lo son el servicio de selección y el cambio de personal, en detrimento todo ello, de un salario inferior, así como de la falta de garantías en cuanto a derechos laborales se refiere. Por no mencionar que se seguirá viéndose en dichos repartidorxs una evidente cesión ilegal de trabajadorxs, ya que estarán sometidos a elaborar repartos para otras empresas.
Para terminar, fijándonos en el artículo 52 que hace referencia a las herramientas de trabajo, aunque la empresa se comprometa a suministrar al trabajador/a la mochila y el teléfono móvil, en cuanto al vehículo da la "posibilidad" de que sea el propio repartidor/a quien se lo proporcione si antes ha habido un acuerdo entre ambos en la firma del contrato, matizando eso sí, en una serie de compensaciones que se tratarían de las siguientes:
-Motocicleta: 0,15 céntimos el kilometraje.
-Bicicleta eléctrica: 0.10 céntimos el kilometraje.
-Bicicleta muscular: 0,06 céntimos el kilometraje.
Por lo tanto, seguiría recayendo en el repartidor/a, parte de su coste porque se tratan de cantidades insuficientes. Por otra parte, referido a la desconexión digital que trata el artículo 68 apartado a), lo cierto es que la incumpliría cuando especifica que será necesario comunicar al trabajador/a su respectivo horario laboral. Teniendo en cuenta lo anterior comentado, respecto a las horas complementarias, seguramente que se pueda originar una constante interrupción de su descanso íntimo en la asignación de horas o en la necesidad de cubrir determinados turnos. Así que estamos ante una obligación que impone la propia empresa al repartidor/a en cuanto a tener que atender a esas comunicaciones fuera de su horario laboral.
En definitiva, se trata de un acuerdo que no cumple con las expectativas de lo que tendría que representar el primer convenio para una empresa de plataforma digital elaborada dentro del Estado español. Además, en nuestra opinión, ha sido elaborado a espaldas de lxs trabajadrxs de ahí su carencia en varios apartados que no cubren con sus necesidades reales. Es una señal de advertencia de lo que puede llegar a negociarse en los próximos convenios que se firmen, por ello, es fundamental la autoorganización de los propios repartidorxs para evitar de este modo convenios de este tipo que, realmente, no suponen una verdadera salida a nuestra precariedad en la que todavía seguimos inmersos a día de hoy.
Atentamente CGT Riders.